Haga click aquí para suscribirse al Reporte de la Transición Energética

-OPINIÓN-

Sobre la Iniciativa de Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
Por Ing. Odón de Buen R.

Siempre es un gran dilema ser crítico sobre algo que, en el fondo, tiene buenas intenciones. Sin embargo, las buenas intenciones no siempre son suficientes para que las cosas salgan bien. Se requiere, más que nada, trabajo de calidad y pragmatismo.

En el caso de la Iniciativa de Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos (LPDB) que está ahora en el Senado de la República de México nos encontramos, desgraciadamente, ante un documento que tiene un nivel de intenciones tan alto como sus defectos y contradicciones.

Yo no tengo la menor duda de que México requiere de avanzar en la diversificación energética, que existe un extraordinario potencial no aprovechado en la producción y uso de los bioenergéticos que puede servir a ese propósito, que tenemos que reducir nuestras emisiones de efecto de invernadero y que mucho de esto sería posible con inversiones privadas de aceptable rentabilidad o, en su caso, con apoyo gubernamental relativamente pequeño.

Por lo mismo, considero que la LPBD tiene un excelente propósito: ampliar el uso de energía renovable en forma de biocarburantes en nuestro país. Para esto propone una serie de mecanismos de política pública de uso generalizado: obligaciones de uso, asignaciones presupuestales, incentivos fiscales y prioridades de gasto.

En particular, la iniciativa que fue votada positivamente en la Cámara de Diputados propone:

  • Obligar al un contenido mínimo (10%) en las gasolinas de componentes oxigenados sustentados en el etanol. Este aspecto central de la Ley está “acomodado” en un segundo párrafo de un artículo (Artículo 5º).
  • Incluir en los presupuestos anuales del Gobierno Federal recursos para “gasto en infraestructura para la producción distribución y comercialización de energías renovables” (Artículo 12).
  • Aplicación de instrumentos económicos que “podrán ser de tipo fiscal, financiero o de mercado” que “tendrán como propósito el establecimiento de las bases necesarias para garantizar la competitividad de precios…de los bioenergéticos.” (Artículo 21). Esto se reitera -como para que no haya duda- en los Artículos 22, 23,24, 25, 26, 27 y 28.
  • Dar atención “de manera diferenciada y prioritaria a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico.” (Artículo 8).

Sin embargo, la LPBD es, lastimosamente, una lista de buenas intenciones que pisan terrenos que no le corresponden:

  • Siendo una iniciativa de ley con origen agroindustrial y con propósitos que deben estar muy cerca del desarrollo rural, pone siempre en primer lugar un propósito ambiental, que es el de la reducción de gases de efecto de invernadero. Esto podría ser un producto de los efectos de la ley, pero, para nada, un objetivo que, además, puede dar lugar a que se pierda la posibilidad de entrar en el mercado de certificados de reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero (los llamados Bonos de Carbono).
  • En este mismo sentido, pero ya no en el campo ambiental sino en el energético, esta iniciativa se ubica como “la Ley” de fomento de energías renovables. Sin hacer referencia a su origen, la Iniciativa refiere a la “Política Nacional de Energía Renovable” (Artículo 12) y da facultades a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable para “definir prioridades y criterios para la asignación del gasto público federal en materia de reducción de los gases de efecto de invernadero e impulso al uso de la energía renovable en nuestro país.” (Artículo 15).
  • Igualmente, define la política internacional de México en materia ambiental -y de manera retroactiva. En el Artículo 39 establece que “los instrumentos internacionales que se celebren según lo dispuesto por el artículo anterior”- que refiere a los compromisos de México “relativos a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto de invernadero”“tendrán el propósito de beneficiar las actividades vinculadas a proyectos orientados a la producción y desarrollo de los bioenergéticos”.
  • Finalmente, se pone por encima de la política comercial. En su artículo 48 refiere, en cuanto a insumos de importación, que “para estos casos, aunque no se tenga certeza científica sobre los posibles efectos adversos al ambiente de un insumo de importación, las autoridades competentes podrán negar dicha importación sin que medie prueba sobre el posible daño al ambiente o desequilibrio ecológico.”

Igualmente, la iniciativa se queda corta ya que no incluye a una gran variedad de formas de bioenergía que pueden ser aprovechadas. De manera específica, en el Artículo 10, refiere que la LPBD tiene, entre sus principios, “impulsar la agroindustria de la caña de azúcar y maíz para la producción de maíz, de plantas oleaginosas para la producción de biodiesel, como bioenergéticos.” En esta iniciativa no hay referencia a la leña (asunto central en la política de desarrollo sustentable en el sector rural) ni al aprovechamiento de residuos agroindustriales (ya sea agrícolas o ganaderos).

Esta iniciativa, increíblemente, ya pasó de la Cámara de Diputados a la Senadores. Quisiera suponer que los senadores la leerán con más cuidado que los diputados y le encontrarán las contradicciones que llevará a que no siga adelante en esta versión.

Espero, sin embargo, que no maten el tema y que permitan a quienes la han promovido a integrar una propuesta mucho más integral y clara para cumplir cabalmente con un propósito que es muy, pero muy loable: el desarrollo del campo mexicano.

Si quieres opinar sobre este documento, mándale un correo al editor: demofilo@prodigy.net.mx

Transición Energética
 Actualizado el viernes, 24 de febrero de 2006