-OPINIÓN- |
Sobre
la Iniciativa de Ley de Promoción y Desarrollo de
los Bioenergéticos.
Por Ing. Odón de Buen R.
Siempre
es un gran dilema ser crítico sobre algo que, en
el fondo, tiene buenas intenciones. Sin embargo, las buenas
intenciones no siempre son suficientes para que las cosas
salgan bien. Se requiere, más que nada, trabajo de
calidad y pragmatismo.
En
el caso de la Iniciativa de Ley de Promoción y Desarrollo
de los Bioenergéticos (LPDB) que está ahora
en el Senado de la República de México nos
encontramos, desgraciadamente, ante un documento que tiene
un nivel de intenciones tan alto como sus defectos y contradicciones.
Yo
no tengo la menor duda de que México requiere de
avanzar en la diversificación energética,
que existe un extraordinario potencial no aprovechado en
la producción y uso de los bioenergéticos
que puede servir a ese propósito, que tenemos que
reducir nuestras emisiones de efecto de invernadero y que
mucho de esto sería posible con inversiones privadas
de aceptable rentabilidad o, en su caso, con apoyo gubernamental
relativamente pequeño.
Por
lo mismo, considero que la LPBD tiene un excelente propósito:
ampliar el uso de energía renovable en forma de biocarburantes
en nuestro país. Para esto propone una serie de mecanismos
de política pública de uso generalizado: obligaciones
de uso, asignaciones presupuestales, incentivos fiscales
y prioridades de gasto.
En
particular, la iniciativa que fue votada positivamente en
la Cámara de Diputados propone:
-
Obligar
al un contenido mínimo (10%) en las gasolinas de
componentes oxigenados sustentados en el etanol. Este
aspecto central de la Ley está “acomodado”
en un segundo párrafo de un artículo (Artículo
5º).
-
Incluir
en los presupuestos anuales del Gobierno Federal recursos
para “gasto en infraestructura para la producción
distribución y comercialización de energías
renovables” (Artículo 12).
-
Aplicación
de instrumentos económicos que “podrán
ser de tipo fiscal, financiero o de mercado” que
“tendrán como propósito el establecimiento
de las bases necesarias para garantizar la competitividad
de precios…de los bioenergéticos.”
(Artículo 21). Esto se reitera -como para que no
haya duda- en los Artículos 22, 23,24, 25, 26,
27 y 28.
-
Dar
atención “de manera diferenciada y prioritaria
a las regiones y zonas con mayor rezago social y económico.”
(Artículo 8).
Sin
embargo, la LPBD es, lastimosamente, una lista de buenas
intenciones que pisan terrenos que no le corresponden:
-
Siendo
una iniciativa de ley con origen agroindustrial y con
propósitos que deben estar muy cerca del desarrollo
rural, pone siempre en primer lugar un propósito
ambiental, que es el de la reducción de gases de
efecto de invernadero. Esto podría ser un producto
de los efectos de la ley, pero, para nada, un objetivo
que, además, puede dar lugar a que se pierda la
posibilidad de entrar en el mercado de certificados de
reducción de emisiones de gases de efecto de invernadero
(los llamados Bonos de Carbono).
-
En
este mismo sentido, pero ya no en el campo ambiental sino
en el energético, esta iniciativa se ubica como
“la Ley” de fomento de energías renovables.
Sin hacer referencia a su origen, la Iniciativa refiere
a la “Política Nacional de Energía
Renovable” (Artículo 12) y da facultades
a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo
Rural Sustentable para “definir prioridades y criterios
para la asignación del gasto público federal
en materia de reducción de los gases de efecto
de invernadero e impulso al uso de la energía renovable
en nuestro país.” (Artículo 15).
-
Igualmente,
define la política internacional de México
en materia ambiental -y de manera retroactiva. En el Artículo
39 establece que “los instrumentos internacionales
que se celebren según lo dispuesto por el artículo
anterior”- que refiere a los compromisos de México
“relativos a la estabilización de las concentraciones
de gases de efecto de invernadero”“tendrán
el propósito de beneficiar las actividades vinculadas
a proyectos orientados a la producción y desarrollo
de los bioenergéticos”.
-
Finalmente,
se pone por encima de la política comercial. En
su artículo 48 refiere, en cuanto a insumos de
importación, que “para estos casos, aunque
no se tenga certeza científica sobre los posibles
efectos adversos al ambiente de un insumo de importación,
las autoridades competentes podrán negar dicha
importación sin que medie prueba sobre el posible
daño al ambiente o desequilibrio ecológico.”
Igualmente,
la iniciativa se queda corta ya que no incluye a una gran
variedad de formas de bioenergía que pueden ser aprovechadas.
De manera específica, en el Artículo 10, refiere
que la LPBD tiene, entre sus principios, “impulsar
la agroindustria de la caña de azúcar y maíz
para la producción de maíz, de plantas oleaginosas
para la producción de biodiesel, como bioenergéticos.”
En esta iniciativa no hay referencia a la leña (asunto
central en la política de desarrollo sustentable
en el sector rural) ni al aprovechamiento de residuos agroindustriales
(ya sea agrícolas o ganaderos).
Esta
iniciativa, increíblemente, ya pasó de la
Cámara de Diputados a la Senadores. Quisiera suponer
que los senadores la leerán con más cuidado
que los diputados y le encontrarán las contradicciones
que llevará a que no siga adelante en esta versión.
Espero,
sin embargo, que no maten el tema y que permitan a quienes
la han promovido a integrar una propuesta mucho más
integral y clara para cumplir cabalmente con un propósito
que es muy, pero muy loable: el desarrollo del campo mexicano.
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