DICTAMEN DE LA COMISIÓN
DE ENERGÍA A LA INICIATIVA QUE CREA LA LEY PARA EL
APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA
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HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Energía de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente
a la LIX Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen
la iniciativa que crea la Ley para el Aprovechamiento de
las Fuentes Renovables de Energía.
Con fundamento en el artículo 39 e incisos
e) y f), numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así
como en los artículos 57, 60, 87 y 88 del Reglamento
para Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, la Comisión dictamina al tenor
de la siguiente:
METODOLOGÍA
I. En el capítulo de “Antecedentes”
se da constancia del trámite de inicio del proceso
legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la referida
iniciativa y de los trabajos previos de la Comisión.
II. En el capítulo “Contenido de las Iniciativas”,
se exponen los motivos y alcances de la propuesta en estudio,
y se hace una breve referencia del tema que la compone;
asimismo, se hace referencia a un documento relevante para
la formulación del dictamen.
III. En el capítulo de “Consideraciones”,
la Comisión Dictaminadora expresa los argumentos
de valoración de la propuesta y de los motivos que
sustentan la decisión de respaldar la Iniciativa
en análisis.
IV. En el capítulo denominado “Modificaciones
a la Iniciativa”, los integrantes de la Comisión
encargada del dictamen sometemos a la consideración
del Pleno diversas enmiendas a la Iniciativa.
I. Antecedentes
• El 5 de octubre de 2004, las Legisladoras Gloria
Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés,
Erika Larregui Nangel, Verónica Velasco Rodríguez
y Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario
del Partido Verde Ecologista en el Senado de la República,
presentaron la iniciativa con proyecto que decreto que reforma
diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica, y de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, y solicitaron fuera turnada a la Cámara
de Diputados. El Presidente de la Mesa Directiva obsequió
la solicitud y turnó dicha iniciativa a la Comisión
Energía para su estudio y dictamen.
• En fecha 19 de abril de 2005, el Diputado Cuauhtémoc
Ochoa Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México en la Cámara de
Diputados, presentó a nombre de legisladores integrantes
de diversos Grupos Parlamentarios e integrantes de la Comisión
de Energía, la Iniciativa que crea la Ley para el
Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara
de Diputados acordó dar a la iniciativa de referencia,
para su estudio y dictamen correspondiente, el turno a la
Comisión de Energía.
• Con el objeto de cubrir los diversos alcances
del Dictamen, la Comisión dictaminadora se allegó
de: Las recomendaciones elaboradas por el Centro de Investigación
en Energía de la Universidad Nacional Autónoma
de México, en estudio preparado para el Instituto
de Investigaciones Legislativas del Senado de la República
denominado “Nuevas energías renovables: Una
alternativa energética sustentable para México”,
planteamientos y propuestas de Senadores y Diputados, la
opinión de diversos organismos no gubernamentales,
y la apreciación institucional vertida por la Secretaría
de Energía; extrayendo de forma particular lo relativo
al tema de fomento a las Fuentes Renovables de Energía.
• El 12 de mayo de 2005, la Comisión de Energía
procedió a nombrar una subcomisión de trabajo
para realizar el análisis e intercambiar puntos de
vista para la elaboración del Dictamen.
• En sucesivas reuniones, la Comisión de
Energía formuló y aprobó el presente
dictamen, mismo que en este acto se somete a consideración
de esta Soberanía, en los términos que aquí
se expresan.
II. Contenido de las Iniciativas
Iniciativa de las Senadoras del Grupo Parlamentario del
Verde Ecologista de México, del 5 de octubre de 2004.
La Senadora Verónica Velasco señaló:
• Un bien necesario para el desarrollo de las actividades
humanas es la energía eléctrica.
• Los recursos naturales que más se emplean
para generar energía eléctrica son los no
renovables.
• En México, más del 80% de la energía
eléctrica es generada en centrales termoeléctricas
a partir de combustibles fósiles, mientras que apenas
un 13% es generada por medios renovables.
• Se calcula que en el año de 1998 las emisiones
de bióxido de carbono asociadas al consumo de energía
en fuentes fijas para generación de electricidad
en México fueron de 101 mil millones de toneladas.
• Las emisiones contaminantes se asocian a padecimientos
en las vías respiratorias y los sectores de la población
más vulnerables a estas emisiones son los niños
y las personas adultas mayores.
• Se han propuesto diversas acciones legislativas
para que se utilicen medios renovables para la generación
de la electricidad como: biomásicos, cogeneradores,
eólicos, geotérmicos, hidráulicos,
maremotrices, solares (termosolares y fotosolares); principalmente
en las zonas rurales donde por cuestiones de costo-beneficio
no es factible proveer electricidad con las tecnologías
tradicionales.
• A nivel mundial se han establecido ingeniosos
mecanismos para introducir el uso de las energías
renovables en la generación de electricidad; uno
de los cuales es el precio verde.
• El precio verde consiste en incrementar los niveles
de inversión en tecnologías de energía
renovable en el sector eléctrico, a través
de servicios adicionales que se ofrecen a los usuarios que
deseen que la empresa encargada de generar electricidad
aumente su dependencia en energías renovables por
medio de un pago adicional al que aparece en la facturación
eléctrica, mismo que será la diferencia entre
el costo de generación convencional y los de generación
con recursos renovables.
• Se estima conveniente que el pago que se realice
por concepto de precio verde sea una deducción autorizada
para efectos del Impuesto Sobre la Renta. Este gasto fiscal
se vería compensado con ahorros en el sector salud.
Por lo anterior, la iniciativa propone:
• Promover la utilización de fuentes de energía
renovables a través de Programas que ofrezcan a los
usuarios servicios adicionales con lo que se fomenten su
empleo y que los recursos que se obtengan sean destinados
a un fondo constituido para la generación de energía
eléctrica a través de energías renovables
(art. 9 LSPEE).
• Que las aportaciones efectuadas para incrementar
el empleo de energías renovables en la generación
de energía eléctrica sean deducibles (art.
29 y 123 LISR).
Iniciativa de los Diputados, del 19 de abril de 2005.
Los proponentes señalan que:
• Por razones económicas, sociales y ambientales,
el fomento al uso de las energías renovables es prioridad
política en diversos países del mundo. México
no puede ser la excepción.
• Actualmente, más del 80% de la energía
eléctrica en nuestro país es generada a partir
de combustibles fósiles, lo cual conlleva un alto
grado de emisiones contaminantes a la atmósfera,
a los cuerpos de agua y a los suelos.
• Nuestro país ha firmado y ratificado la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático, por lo que tenemos el compromiso ante
la comunidad internacional y ante la Nación de mitigar
nuestras emisiones de gases que provocan el efecto invernadero.
• Gracias a la estabilidad de sus precios, las tecnologías
para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía
permiten reducir los riesgos a futuro del sistema energético
derivados de la variación de precios de los combustibles
fósiles, por lo que ofrecen un beneficio de corto
y largo plazo a la economía nacional.
• La iniciativa crea una Ley que es compatible con
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
e incluye instrumentos regulatorios, de planeación
y de financiamiento, tanto para la generación de
electricidad como para otras aplicaciones de las fuentes
renovables de energía.
• La iniciativa incluye instrumentos regulatorios
para impulsar proyectos de cogeneración.
• La propuesta de crear el Programa para el Aprovechamiento
de las Fuentes Renovables de Energía es necesaria
pues establece porcentajes mínimos de participación
en el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía
a corto, mediano y largo plazo.
• La iniciativa establece en un artículo
transitorio una meta de penetración de las fuentes
renovables de energía en el sector eléctrico,
que permitirá revertir la tendencia actual de disminución
de estas fuentes en la oferta eléctrica nacional.
• La capacidad adicional de generación requerida
se logrará por medio de un amplio rango de proyectos:
a) Proyectos de la propia Comisión Federal de Electricidad
(CFE), tales como la central eoloeléctrica de La
Venta II; centrales hidroeléctricas, y otros que
se puedan incluir en el futuro en los planes de la CFE y
de Luz y Fuerza del Centro.
b) Proyectos de cooperación internacional, tales
como el Proyecto de Energías Renovables a Gran Escala,
ejecutado por la Secretaría de Energía, para
el cual está programado un donativo a fondo perdido
de hasta 70 millones de dólares del Fondo para el
Medio Ambiente Mundial (conocido por sus siglas en inglés
como GEF), a través del Banco Mundial; y el Proyecto
“Plan de Acción para eliminar barreras para
el desarrollo de la generación eoloeléctrica
en México”, ejecutado por el Instituto de Investigaciones
Eléctricas, que contará en principio con un
donativo de hasta 11 millones de dólares del GEF
a través del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo.
c) Proyectos de autoabastecimiento con fuentes renovables
de energía.
d) Proyectos en comunidades rurales aisladas.
e) Proyectos que generen electricidad exclusivamente para
su entrega a las redes eléctricas del Sistema Eléctrico
Nacional.
• Con el fin de lograr las metas planteadas y así
revertir la tendencia de nuestro país a utilizar
una proporción cada vez menor de fuentes renovables
en la generación de energía, será necesario
contar con recursos adicionales que permitan lograr los
siguientes objetivos:
a) Financiar cada año la instalación de
aproximadamente 200 MW de capacidad de generación
de electricidad para el Sistema Eléctrico Nacional.
b) Favorecer el desarrollo de tecnologías específicas
de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía
para la generación de electricidad que tengan costos
más elevados que las tecnologías más
competitivas, pero cuyo fomento se justifique con fines
de diversidad energética, desarrollo industrial y
competitividad.
c) Dar un incentivo a proyectos de aprovechamiento de
las fuentes renovables de energía que contribuyan
a dotar de electricidad a comunidades rurales que no cuenten
con este servicio.
d) Dar incentivos a la producción y comercialización
de biocombustibles.
e) Apoyar el desarrollo de aplicaciones no eléctricas
de las fuentes renovables de energía.
f) Impulsar la investigación y el desarrollo tecnológico
en el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
• Dado que los proyectos de aprovechamiento de las
fuentes renovables de energía para generación
de electricidad son en su mayoría de pequeña
escala, los incentivos a los proyectos de Pequeña
Producción que generan electricidad exclusivamente
para su venta a las empresas públicas son fundamentales.
La iniciativa contempla la promoción de este tipo
de proyectos, con la participación de la población
local.
• Se prevé que con un monto de 600 millones
de pesos al año será posible instalar alrededor
de 200 MW de capacidad en proyectos que generen electricidad
para su entrega al servicio público, utilizando las
tecnologías más competitivas, tales como las
centrales eólicas, pequeñas hidroeléctricas
y centrales a base de combustibles derivados de la biomasa
o de los desechos.
• En el futuro se prevé que la necesidad
de recursos irá disminuyendo paulatinamente, puesto
que los precios de algunas de las tecnologías para
el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía,
como la eólica y la de biomasa, han bajado y seguirán
bajando.
Por lo anterior, la iniciativa propone:
• Establecer de forma clara el objeto y la aplicación
de la Ley.
• Especificar definiciones claras sobre las tecnologías
para el aprovechamiento de las fuentes renovables, y reenviar
a normas reglamentarias el establecimiento de los criterios
de aplicación de los instrumentos para las distintas
fuentes de energía y tecnologías.
• Facultar a la Secretaría de Energía
para elaborar un Programa para el Aprovechamiento de las
Fuentes Renovables de Energía e incluir en él
porcentajes mínimos de participación de aprovechamiento
a corto, mediano y largo plazo.
• Proporcionar el mandato a los suministradores
para recibir la electricidad producida mediante fuentes
renovables intermitentes en el momento que ésta sea
generada.
• Facultar a la CRE para expedir metodologías,
modelos de contrato y demás disposiciones, ya que
en la actualidad sólo aprueba las propuestas que
le presentan otros organismos. En este sentido la Comisión
podrá:
a) Expedir los instrumentos que se requieren para calcular
las contraprestaciones entre permisionarios y suministradores.
b) Desempeñarse como árbitro que verifique
la solución de propuestas y en su caso determinar
los temas relativos a requerimientos técnicos para
la interconexión.
c) Requerir la modificación de las reglas de despacho
en caso necesario, buscando que éstas tomen en cuenta
las particularidades de cada tecnología;
d) Expedir la metodología que permita evaluar la
contribución a la capacidad del sistema que tienen
las distintas tecnologías de fuentes renovables de
energía;
e) Establecer remuneraciones variables por capacidad,
con lo que se podrá tanto incentivar el mejor desempeño
de los sistemas como simplificar la administración
de los convenios; y
f) Atender el tema de micro-autoabastecimiento.
Asimismo, la iniciativa establece:
• Crear un Fideicomiso que otorgue incentivos para
los proyectos que aprovechen las fuentes renovables de energía.
Los recursos necesarios podrán provenir de una partida
presupuestal específica, de impuestos o cargos creados
con este fin, o de otras fuentes y se destinarán
a seis Fondos que tendrán las finalidades siguientes:
a) Un “Fondo Verde” que incentive la generación
de electricidad, para las redes eléctricas del Sistema
Eléctrico Nacional, mediante tecnologías renovables
maduras (es decir, abierta a las tecnologías más
competitivas). Para ello se propone dar incentivos por cada
kWh generado durante los primeros años de funcionamiento.
A este Fondo se destinará la mayoría de los
recursos.
b) Un Fondo para el apoyo de las tecnologías específicas
de aprovechamiento de las fuentes renovables de energía
para la generación de electricidad que tengan costos
más elevados que las tecnologías más
competitivas, pero cuyo fomento se justifique con fines
de diversidad energética, desarrollo industrial y
competitividad.
c) Un Fondo para la electrificación rural, que
contribuirá a dotar de electricidad a comunidades
que no cuenten con este servicio, dando un incentivo tanto
a sistemas aislados como a sistemas interconectados que
permitan la electrificación rural mediante fuentes
renovables de energía.
d) Un Fondo para apoyar la producción y comercialización
de biocombustibles.
e) Un Fondo para apoyar aplicaciones de las fuentes renovables
de energía distintas a la generación de electricidad
o la producción de biocombustibles, bajo el mismo
principio de reconocer las ventajas que estas tecnologías
representan para la Nación.
b) Un Fondo para apoyar la investigación y el desarrollo
de las tecnologías para el aprovechamiento de las
fuentes renovables de energía, que responde a la
actual falta de recursos en esta materia. El Fondo hace
énfasis en la necesidad de que los resultados estén
orientados hacia el desarrollo industrial nacional.
Por último, se proyecta en el decreto:
• Facultar a las Secretarías de Economía
y de Energía para establecer mecanismos que favorezcan
la integración nacional de los proyectos.
• Otorgar a la CRE la atribución para expedir
regulaciones que favorezcan a la cogeneración, pero
sólo en el caso de aquellos sistemas en los que se
logren altas eficiencias.
• Establecer penas convencionales, con el fin de
garantizar la adecuada utilización de recursos públicos
que prevé la Ley.
Documento relevante: “Nuevas energías renovables:
Una alternativa energética sustentable para México”
El estudio recomienda, entre otros:
• El establecimiento de una meta de mediano plazo
para la electricidad generada a partir de fuentes renovables.
• El otorgamiento de incentivos financieros de largo
plazo y basados en el desempeño para la generación
de electricidad en conexión con la red eléctrica.
• El otorgamiento de incentivos para proyectos de
energías renovables en comunidades rurales.
• El otorgamiento de incentivos para aplicaciones
no eléctricas de las fuentes renovables.
• El financiamiento de la investigación y
el desarrollo, y en particular de la evaluación de
los potenciales de las fuentes renovables de energía.
• La inclusión de las centrales hidroeléctricas
sólo si son menores de 30MW.
• La creación, implementación y mantenimiento
de un mercado de certificados verdes.
III. Consideraciones
Con base en los antecedentes y contenido de las iniciativas
antes citados y considerando:
• Que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º,
establece el derecho de todos los mexicanos a contar con
un medio ambiente adecuado y el derecho a la salud.
• Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 dispone
que el crecimiento del sector energético se medirá,
entre otros factores, en función de indicadores que
permitan estimar el daño causado a la atmósfera,
señala la necesidad de promover la innovación
en la aplicación de los avances científicos
y tecnológicos, y promueve la diversidad de fuentes
generadoras de energía.
• Que el Programa Sectorial de Energía (PROSENER)
2001-2006 define una serie de objetivos estratégicos,
entre los cuales se incluye el de incrementar la utilización
de fuentes renovables de energía y el de ser un sector
líder en la protección del medio ambiente.
De acuerdo con el propio PROSENER, el acelerado desarrollo
tecnológico que ha experimentado el mundo, aunado
a la creciente preocupación por el medio ambiente,
en particular por el cambio climático, son factores
que han impulsado estrategias concretas para el aprovechamiento
de las oportunidades de utilización de energía
renovable, como una opción viable para incrementar
la oferta de energía. Asimismo, el Documento de Prospectiva
del Sector Eléctrico 2004-2013 elaborado por la Secretaría
de Energía reafirma la importancia de fomentar todas
las fuentes renovables de energía, y propone estrategias
para su aprovechamiento.
• Que en el plano internacional, nuestro país
se comprometió a mitigar la emisión de gases
de efecto invernadero causantes del cambio climático
global, al ratificar en 1993 la Convención Marco
de las Naciones Unidas para el Cambio Climático,
y al firmar y ratificar el Protocolo de Kioto de dicha Convención.
Por lo tanto, el Estado mexicano debe propiciar la mitigación
de emisiones que causan una de las principales amenazas
mundiales de este siglo, en apego al mandato del artículo
133 de nuestra Constitución Política, que
reconoce la calidad de norma Suprema de la Unión
a los Tratados Internacionales.
• Que para emprender los trabajos de este Dictamen
se tomó en cuenta dos propuestas en materia de energías
renovables de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde
Ecologista de México, en las Cámaras de Diputados
y Senadores. De esta forma la Comisión incluyó
institucionalmente el espíritu legislativo del PVEM,
en sus consideraciones y supuestos de modificación
a la propuesta de decreto original de la Ley para el Aprovechamiento
de las Fuentes Renovables de Energía.
• Que México posee un potencial considerable
de generación de electricidad a partir de energías
renovables, tanto por su extensión territorial (2
millones de kilómetros cuadrados), como por su ubicación
geográfica, comprendida entre las latitudes 14 y
33 del hemisferio norte. Al oeste y al este, el país
está limitado por grandes litorales del Océano
Pacífico y el Golfo de México que generan
varias zonas geográficas preferenciales de viento.
Además, casi tres cuartas partes del territorio nacional
se pueden considerar como zonas áridas o semiáridas
en las que se observa una radicación solar promedio
superior a los 5.5 kilowatts-hora por metro cuadrado por
día.
• Que la República Mexicana recibe, en seis
horas de exposición al sol, la misma cantidad de
energía que consumirá durante todo un año.
Esta energía se transforma en calor, viento, agua
evaporada y en diversas formas de biomasa y sólo
una fracción pequeña es aprovechable para
el uso que los humanos le damos a la energía.
• Que en México existen actividades tendientes
al aprovechamiento de la energía solar y sus diversas
manifestaciones desde hace varias décadas, periodo
en el que se han desarrollado investigaciones y diversos
proyectos, prototipos, equipos y sistemas para el mejor
aprovechamiento de las energías renovables.
• Que resalta la investigación y desarrollo
en energías renovables realizada por universidades
e institutos, nacionales y regionales, a lo largo y ancho
del país, así como los trabajos para la manufactura
y comercialización de equipos y sistemas relacionados
con la materia.
• Que se han organizado más de media docena
de foros públicos sobre asuntos relacionados con
la promoción de las energías renovables.
• Que el conocimiento general que se tiene de la
energía solar en nuestro país indica que más
de la mitad del territorio nacional presenta una densidad
en promedio energética de 5 kWh por metro cuadrado
al día. Esto significa que para un dispositivo de
colección y transformación de energía
solar a energía eléctrica que tuviera una
eficiencia de 100%, bastaría un metro cuadrado para
proporcionar energía eléctrica a un hogar
mexicano promedio que consume 150 kWh por mes. De manera
más precisa, considerando eficiencias de 10% para
los dispositivos en el mercado, se puede decir que con 200
millones de m² de área de colección de
radiación solar (un área de 14.2 Km por lado)
podríamos dar electricidad a todos los hogares mexicanos.
• Que en México se fabrican calentadores
solares planos desde hace más de cincuenta años.
Igualmente, la investigación sobre este tema es amplia
y existe un gran número de ingenieros y técnicos
que pueden diseñar este tipo de sistemas.
• Que a través de un esfuerzo del Gobierno
Federal y los Gobiernos estatales y municipales, entre otros,
se instalaron en México alrededor de 50,000 sistemas
fotovoltaicos para proveer de electricidad a zonas alejadas
de la red eléctrica. Esto ha permitido que miles
de pequeños poblados cuenten con iluminación
eléctrica durante las noches y, en algunos casos,
con electricidad para bombeo de agua. Igualmente, el uso
de estos sistemas se ha generalizado para la comunicación
en sistemas de auxilio e iluminación en carreteras
federales, en estaciones del sistema de comunicación
por microondas y en la telefonía rural.
• Que el potencial eoloeléctrico técnicamente
aprovechable de México alcanza por lo menos los 5,000
MW, lo que equivale a 14% de la capacidad total de generación
eléctrica instalada actualmente. Este potencial tiene
ahora mayores posibilidades de desarrollarse, por la disminución
de sus costos que han llegado a ser casi competitivos con
las energías convencionales. En nuestro país
existe desarrollo tecnológico importante en relación
con la generación de electricidad a partir del viento.
• Que el potencial nacional minihidráulico,
es decir, de pequeñas centrales hidroeléctricas
de menos de 5 MW es, de acuerdo con estudios realizados
por la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
(CONAE) y la CFE, de alrededor 3,000 MW, tan sólo
para una importante región montañosa de México.
• Que en México existe un amplio potencial
de aprovechamiento de las diversas formas de biomasa (sin
que exista una evaluación precisa del universo de
posibilidades). Las comunidades rurales aisladas del país
satisfacen la mayor parte de sus necesidades energéticas
con biomasa. Se estima que la leña provee cerca del
75% de la energía de los hogares rurales. En el sector
agroindustrial, específicamente la industria de la
caña de azúcar, se ha establecido un potencial
de generación de electricidad, a partir del bagazo
de caña, superior a 3,000 GWh al año.
• Que el sector energético tiene un gran
impacto ambiental, en particular debido a la generación
de energía a partir de combustibles fósiles,
pues conlleva altas emisiones contaminantes a la atmósfera,
a los cuerpos de agua y a los suelos.
• Que con independencia de contar con reservas de
petróleo y gas, nuestro país debe buscar alternativas.
Las reservas mundiales de estos recursos se han reducido
en los últimos años, lo que nos recuerda que
se trata de recursos finitos. Si bien es cierto en la medida
en que su precio sube, es posible explotar petróleo
en condiciones más desfavorables, también
lo es que cuando nos cueste más energía sacar
un barril que la que nos proporciona ese mismo barril, la
cosa se acabó, por muy caro que sea el petróleo.
• Que en materia de gas natural, ya no somos autosuficientes.
Nuestra cada vez mayor dependencia en las importaciones
de este combustible nos expone a la gran volatilidad en
sus precios. A mayor abundamiento, según cifras oficiales,
y habida cuenta que las reservas probadas y probables a
un ritmo de explotación igual al que tenemos hoy,
las reservas alcanzarían para 20 ó 30 años.
Sin embargo, la experiencia internacional muestra que la
producción petrolera asciende gradualmente, llega
a una cima y luego disminuye de la misma forma. Por eso
no es factible pensar que se puede mantener el mismo ritmo
de producción hasta que súbitamente se agote
el petróleo. Por ello, nuestro sistema energético
debe tender hacia una diversidad de fuentes de energía,
por razones económicas, ambientales y de seguridad
en el abasto.
• Que la dependencia del país con respecto
al gas natural como combustible y a sus importaciones es
cada vez mayor. Con el fin de contribuir a la seguridad
energética del país, resulta por lo tanto
necesario el establecer límites máximos a
la participación porcentual del gas natural en el
portafolio de combustibles para generación de electricidad.
El aprovechamiento de las fuentes renovables de energía
permitirá reducir el grado de dependencia de este
combustible, haciendo factible el logro de tales límites
máximos
• Que las energías renovables permitirían
una necesaria diversificación energética y
por tanto mayor seguridad a largo plazo; tienen también
una mayor intensidad de trabajo humano, por lo que contribuirían
de manera significativa a la generación de empleos;
facilitan la descentralización y la operación
de mercados competitivos; ofrecen flexibilidad y adaptabilidad.
• Que actualmente el marco jurídico no favorece
la generación de energía a partir de fuentes
renovables.
• Que las fuentes renovables de energía como:
viento, sol, caídas de agua, la biomasa y la geotermia,
son prácticamente inagotables y su aprovechamiento
tiene un impacto positivo en el medio ambiente y en la salud,
pues sustituyen el uso de energéticos contaminantes.
• Que el aprovechamiento de las fuentes renovables
de energía y la utilización más eficiente
de las fuentes no renovables por medio de la cogeneración,
permiten velar por la protección del medio ambiente,
aumentan la diversidad y seguridad energética, contribuyen
en la creación de empleos y el desarrollo regional,
y aprovechan de manera óptima los combustibles, sean
éstos de origen fósil o renovable.
• Que México tiene establecidos varios centros
de investigación y desarrollo que han operado durante
más de veinte años y se mantienen en los más
altos niveles del estado del arte en cuanto a tecnologías
y proyectos de aprovechamiento de energías renovables.
Igualmente, aunque relativamente poco numerosos en relación
al gran potencial que se tiene, existen cuadros profesionales
que pueden ser la base humana para un ambicioso desarrollo
de energías renovables.
• Que la generación de electricidad a partir
de fuentes renovables de energía requiere de la participación
no sólo de las empresas paraestatales (Comisión
Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro) sino
también de otros sectores de la sociedad.
• Que existe capacidad industrial en el país
para producir una fracción importante de los bienes
de capital necesarios para generar electricidad a partir
de energías renovables.
• Que las inversiones en proyectos de generación
de energía son de largo plazo y que su viabilidad
depende particularmente de la claridad y confiabilidad del
marco jurídico.
• Que de forma acertada la iniciativa de Ley para
el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía
prevé:
o Mandatos para incluir al aprovechamiento de las fuentes
renovables de energía en la planeación del
crecimiento o sustitución de la capacidad de generación
de electricidad, o para desarrollar otras aplicaciones de
las fuentes renovables de energía.
o Definiciones respecto a algunas tecnologías para
el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía.
o Programas que planteen instrumentos de política
específicos para el aprovechamiento de las fuentes
renovables de energía.
o Atribuciones para la CRE respecto de expedir y revisar
metodologías, modelos de contrato y demás
disposiciones que se requieren para permitir e impulsar
proyectos que aprovechen las fuentes renovables de energía.
• Que la iniciativa coincide en varios aspectos
con las recomendaciones elaboradas por el Centro de Investigación
en Energía de la Universidad Nacional Autónoma
de México, en estudio preparado para el Instituto
de Investigaciones Legislativas del Senado de la República,
tales como: (i) el establecimiento de una meta de mediano
plazo para la electricidad generada a partir de fuentes
renovables; (ii) la cuantía de dicha meta; (iii)
el otorgamiento de incentivos financieros de largo plazo
y basados en el desempeño para la generación
de electricidad en conexión con la red eléctrica;
(iv) el otorgamiento de incentivos para proyectos de energías
renovables en comunidades rurales; (v) el otorgamiento de
incentivos para aplicaciones no eléctricas de las
fuentes renovables; (vi) el financiamiento de la investigación
y el desarrollo, y en particular de la evaluación
de los potenciales de las fuentes renovables de energía;
(vii) la inclusión de las centrales hidroeléctricas
sólo si son menores de 30MW.
• Que el anterior estudio del CIE (intitulado “Nuevas
energías renovables: Una alternativa energética
sustentable para México”) propone la creación,
implementación y mantenimiento de un mercado de certificados
verdes, lo cual es compatible con la propuesta de la presente
iniciativa de Ley de crear precios verdes, porque dichos
precios deben ir acompañados de un sistema que permita
a los consumidores certificar el origen de su electricidad
como “verde”.
• Que los beneficios de aprobar este decreto se
reflejarán en el mejor aprovechamiento de la generación
de electricidad y calor a partir de combustibles fósiles,
a través del impulso a la cogeneración.
• Que instalaciones de diversos servicios como hoteles,
hospitales, asilos, así como industrias, agro industrias,
grandes, medianas o pequeñas cuentan con calderas
que actualmente proveen calor para distintas aplicaciones.
Si estas calderas son sustituidas por sistemas de cogeneración,
el país en su conjunto saldrá beneficiado,
pues se utilizará menos combustibles para obtener
la misma energía en forma de calor y electricidad,
lo que conllevará ventajas económicas y ambientales,
además de aliviar la presión de inversiones
en CFE.
• Que nuestro país cuenta con un gran potencial
de cogeneración (tan sólo hace 10 años
la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía
identificó 15,000 MW) y en este campo existen ahora
tecnologías competitivas, incluso para aplicaciones
de pequeña escala.
• Que el Programa previsto en el proyecto de decreto
será esencial para todas las modalidades de aprovechamiento
de las fuentes renovables de energía, y el establecimiento
de metas cuantitativas tendrá un impacto importante
para los proyectos de generación de electricidad
para el servicio público. Las metas también
fomentarán proyectos de aprovechamiento de las fuentes
renovables de energía fuera de la red eléctrica
y para aplicaciones no eléctricas y otras diversas
del servicio público.
• Que en la actualidad la Comisión Federal
de Electricidad ofrece a los generadores en la modalidad
de pequeña producción un 90% ó un 85%
del costo total de corto plazo (CTCP) (dependiendo de si
la entrega se hace con o sin notificación previa).
La iniciativa propone de manera acertada el buscar una remuneración
más justa, sin que la CFE pague la energía
por encima de sus costos evitados.
• Que, respetando lo previsto en la LSPEE, las atribuciones
otorgadas a la CRE le permitirán revisar los instrumentos
regulatorios aplicables con el fin de adecuarlos a las condiciones
específicas que enfrentan los proyectos de aprovechamiento
de las fuentes renovables de energía.
• Que, aunque existen en la actualidad reglas para
definir las contraprestaciones por servicios conexos tales
como regulación de voltaje, de frecuencia, y de potencia
reactiva que pagan los permisionarios a los suministradores,
es necesario completar la regulación respecto de
operaciones donde los permisionarios aportan servicios al
sistema.
• Que sin duda hoy en día los suministradores
establecen a los permisionarios en qué punto de la
red se pueden interconectar, y qué instalaciones
deben realizar o adecuar para la interconexión, para
ello existen reglas; sin embargo, no existen procedimientos
para verificar la aplicación correcta de las reglas,
de manera que se garantice que la solución técnica
de la interconexión sea la más justa para
las partes, por lo que otorgar a la CRE nuevas y más
completas atribuciones de arbitraje es relevante.
• Que las Reglas del Despacho y Operación
del Sistema Eléctrico Nacional establecen las condiciones
para la generación de electricidad por parte de las
distintas centrales generadoras, con el fin de garantizar
la seguridad, continuidad, calidad y economía del
servicio de energía eléctrica. Dichas reglas,
sin embargo, no incluyen disposiciones específicas
que establezcan las condiciones para la entrega de electricidad
a la red por parte de permisionarios que utilizan fuentes
renovables de energía. Por lo que se considera importante
que la electricidad producida mediante fuentes renovables
intermitentes, sea despachada automáticamente y que
la CRE tenga la atribución de verificar las reglas
de despacho.
• Que dado el carácter intermitente de muchas
de las fuentes renovables de energía, los procedimientos
de cálculo utilizados en la actualidad en nuestro
país no valoran la contribución de tales proyectos
a reducir el costo de la energía no suministrada,
es decir, a reducir efectivamente la probabilidad de un
“apagón”, tal como se ha demostrado en
diversos estudios nacionales e internacionales.
• Que en la actualidad, los términos y condiciones
de las licitaciones para adición de capacidad al
Sistema Eléctrico Nacional están diseñados
para tecnologías de fuentes convencionales de energía.
En particular, la reglamentación actual establece
dos tipos de pagos a estos proyectos: Un pago fijo mensual,
que es función de los costos de inversión
y de otros costos fijos, y un pago por energía que
depende del costo variable de la generación. Para
el caso de las tecnologías de aprovechamiento de
las fuentes renovables de energía, que tienen altos
costos fijos y mínimos costos variables, estas reglas
implicarían que la mayor parte de la retribución
sería fija, lo que puede ir en detrimento de estimular
el mejor desempeño de los sistemas o dificultar la
administración de los convenios. Es importante hacer
referencia a cómo se deben realizar dichos pagos
por capacidad.
• Que respecto a los proyectos de micro-autoabastecimiento,
de acuerdo con la legislación vigente, los particulares
que generan electricidad en sistemas de menos de 0.5 MW
no requieren de permiso. Esta aparente ventaja se ha convertido
en un obstáculo para los proyectos pequeños,
en cuanto a la falta de procedimientos explícitos
para el intercambio de electricidad. La iniciativa da a
la CRE la atribución de establecer los procedimientos
de intercambio de energía eléctrica entre
las redes del servicio público y los usuarios de
electricidad que cuenten con equipos de generación
de electricidad de pequeña escala a partir de fuentes
renovables de energía. Asimismo, la CRE establecerá
el sistema correspondiente de compensaciones. Permitirá,
por ejemplo, que los usuarios residenciales o comerciales
que así lo deseen puedan instalar paneles fotovoltaicos
en los techos de sus casas o negocios y que sus excedentes
de energía entregados a la red sean acreditados por
los suministradores.
• Que no existen en la actualidad mecanismos para
retribuir los distintos beneficios del aprovechamiento de
las fuentes renovables de energía. Sin estos mecanismos,
su desarrollo no es posible en las actuales condiciones.
De ahí el beneficio de establecer la creación
de un Fideicomiso que otorgue incentivos para los proyectos
que aprovechen las fuentes renovables de energía,
recursos que provendrán de una partida presupuestal
específica o de cargos establecidos con este propósito
en la Ley Federal de Derechos. De forma apropiada se crea
con las aportaciones de origen federal un fideicomiso y
se establece la forma en la que se utilizarán los
recursos encorchetando y creando fondos claros. En artículo
transitorio se establece los porcentajes de las aportaciones
federales que se destinarán a cada fondo, quedando
excluidas de estas reglas de aplicación de recursos
las aportaciones de gobiernos estatales o donativos internacionales,
en cuyo caso los donantes podrán indicar la forma
de utilización de sus recursos.
• Que la iniciativa prevé de forma acertada
que el “Fondo Verde”, que contiene la mayor
parte de los recursos del Fideicomiso, incentivará
la generación de electricidad para las redes del
Sistema Eléctrico Nacional, mediante tecnologías
renovables (excluyendo a las grandes hidroeléctricas).
De acuerdo con la experiencia internacional, los incentivos
se darán al desempeño (la energía producida)
más que a la inversión inicial y sólo
durante los primeros años de funcionamiento.
• Que el Fondo de investigación y desarrollo
garantizará que sus resultados estén orientados
hacia el desarrollo industrial nacional. El apoyo al sector
nacional de investigación y desarrollo redundará
en el mediano y el largo plazo en un mayor desarrollo de
la industria mexicana y una menor dependencia de tecnologías
importadas.
• Que el Fideicomiso incluye un Fondo para el apoyo
de la generación de electricidad mediante tecnologías
renovables que tengan costos más elevados que las
tecnologías más competitivas, y cuyos fines
se justifican por su contribución a la diversidad
energética, al desarrollo industrial y a la competitividad.
• Que el Fondo para la electrificación rural
está dirigido a sistemas aislados o conectados con
la red, que permitan la electrificación rural mediante
Fuentes Renovables.
• Que el Fondo de apoyo a aplicaciones no eléctricas
de las fuentes renovables de energía, permitirá
dar incentivos, por ejemplo, a la instalación de
calentadores solares de agua en viviendas de interés
social.
• Que el Fondo para Biocombustibles cubrirá
la diferencia entre los costos de producción y los
precios de venta, de manera similar a lo que busca el Fondo
Vede para los proyectos de generación de electricidad.
• Que la iniciativa incluye una valoración
del impacto presupuestario, tal y como lo dispone el artículo
79 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2005.
• Que el precio verde permite incrementar los niveles
de inversión en tecnologías de energía
renovable en el sector eléctrico, por medio de un
pago voluntario adicional al que aparece en la facturación
eléctrica. A cambio de esta contribución voluntaria,
los usuarios podrán recibir un certificado. Con este
tipo de medidas podemos transitar hacia un país sustentable.
• Que la figura antes descrita (relativa a los precios
verdes), propuesta por la Senadora Verónica Velasco
y otras legisladoras del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, está en la posibilidad
de formar parte del marco normativo especial en materia
de energías renovables propuesto, y no en la LSPEE.
• Que la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, faculta a la Secretaría de
Economía para intervenir en el suministro de energía
eléctrica y proyectar y determinar los aranceles
y estímulos al comercio exterior, por lo que es importante
establecer en esta ley especial la potestad particular a
las Secretarías de Economía y de Energía
de establecer mecanismos para favorecer la integración
nacional de los proyectos.
• Que de forma acertada se salvaguardan las facultades
de la Secretaría de Energía previstas en las
fracciones VI, VII y IX del artículo 33, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública
Federal.
• Que el sistema de penas convencionales establecidas
en la iniciativa permitirán que se garantice la adecuada
utilización de recursos públicos que ésta
misma prevé.
• Que la iniciativa incluye la promoción
de la producción de biocombustibles, estableciendo
incentivos económicos que reconozcan las distintas
ventajas de estos combustibles sobre los combustibles convencionales
de origen fósil.
IV. Modificaciones a la Iniciativa
Primera.- Sobre el orden de los artículos de la
Ley
La Comisión Dictaminadora encontró que,
por claridad, conviene más dividir la Ley en capítulos,
reordenar el orden de los artículos y subdividir
algunos de éstos en varios artículos. La siguiente
tabla muestra la correspondencia entre los artículos
de la versión original y la presente:
Antigua
numeración |
Nueva
numeración |
| 1
(objeto) |
1 |
| 2
(aplicación) |
3 |
| 3
(definiciones) |
2 |
| 4
(programa) |
4
10 (para electricidad)
21 (para biocombustibles) |
| 4
(planeación) |
11 |
| 5
(generadores no adjudicatarios) |
12
(pagos a generadores) |
| 6
(despacho) |
14 |
| 7
(atribuciones de la CRE) |
7
(general)
16 (para electricidad) |
| 8
(Fideicomiso) |
5
(creación del Fideicomiso)
25 (origen de los recursos)
26 (nuevo artículo: certificados de energía
renovable)
27 (nuevo artículo: Mecanismo de Desarrollo
Limpio)
28 (enumeración de Fondos)
29, 31 (nuevos artículos: requisitos)
17, 18, 19, 23, 24 (Fondos)
22 (nuevo fondo) |
| 9
(Secretaría de Economía) |
8 |
| 10
(Cogeneración) |
20 |
| 11
(Sanciones) |
30 |
| [No
estaban] |
6
(nuevo artículo: metodología de valorización
de reducción de riesgos)
9 (nuevo artículo: acceso a recursos naturales)
13 (nuevo artículo sobre la pequeña producción)
15 (nuevo artículo de mandatos de carácter
técnico a los Suministradores)
32 (nuevo artículo: desarrollo rural y empresas
sociales)
33 (nuevo artículo: responsabilidad social de
grandes hidroeléctricas) |
Segunda.- Sobre el objeto de la Ley
La Comisión Dictaminadora encontró que el
objeto de la Ley, tal como está definido, carece
de referencias al aspecto regulatorio y a los aspectos sociales
y ambientales, que son esenciales. Asimismo, es necesario
establecer el tema del dominio de la Nación sobre
los recursos naturales. Estos puntos se reflejan en la nueva
redacción del artículo 1°.
Tercera.- Sobre la aplicación la Ley
La Comisión Dictaminadora encontró que es
necesario fortalecer la participación de estados
y municipios y definir más claramente las competencias
de las instituciones. Asimismo, determinó que la
interpretación de la Ley no es una competencia del
Poder Ejecutivo, sino del Poder Judicial. Finalmente, en
los artículos en donde se habla de los estados o
entidades federativas, es necesario incluir explícitamente
al Distrito Federal, por no ser éste una entidad
federativa. Por lo anterior, el artículo 3° (nueva
numeración) tiene una nueva redacción, y en
los artículos en los cuales se menciona a los estados,
se incluye ahora de forma explícita al Distrito Federal.
Cuarta.- Sobre la definición de las fuentes renovables
La Comisión Dictaminadora encontró que es
necesario acotar de manera más clara la definición
de fuentes renovables de energía, pues la precisión
“no limitativa” de las fuentes renovables de
energía deja lugar a que se pueda considerar en un
futuro a alternativas no limpias como renovables, lo que
no se considera adecuado, por lo que debe eliminarse el
adjetivo “no limitativa”, además de excluir
explícitamente a la energía nuclear. Asimismo,
encontró que la energía oceánica debe
definirse con mayor precisión, y que para el caso
de la energía geotérmica se debe especificar
que el aprovechamiento de los minerales asociados está
regulado por otros ordenamientos legales. Finalmente, los
biocombustibles requieren de una definición. Por
lo anterior, los artículos 2° y 9° (nueva
numeración) tienen ahora una nueva redacción.
Quinta.- Sobre el Programa para el Aprovechamiento de las
Fuentes Renovables de Energía
La Comisión Dictaminadora encontró la necesidad
de aclarar en el artículo referente al Programa para
el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía,
(i) que debe considerar los potenciales disponibles; (ii)
que las metas deben aplicarse a la generación de
electricidad, a la producción de biocombustibles
y a otras aplicaciones; (iii) que los porcentajes se deben
fijar de manera que se vaya aumentando gradualmente la participación
de las fuentes renovables en la generación total
de electricidad; (iv) que se deben tomar en cuenta los compromisos
internacionales del país; y (v) que es necesario
fomentar la participación pública en la elaboración
del Programa. Por lo anterior, lo relativo al Programa se
establece en los artículos 4°, 10, 21 (nueva
numeración) y Duodécimo transitorio con nueva
redacción.
Sexta.- Sobre el proceso de planeación del sector
eléctrico
La Comisión Dictaminadora encontró que es
necesario que el aumento en la generación de electricidad
por fuentes renovables de energía sea una responsabilidad
asumida por las empresas públicas, por lo que éstas
deben proponer la manera de alcanzar las metas fijadas por
el Programa. Asimismo, dichas empresas deben buscar la mezcla
óptima de las distintas fuentes renovables para generación
de electricidad, tomando en cuenta sus ciclos naturales
y su disponibilidad. Lo anterior se plasma en el artículo
11 (nueva numeración).
Séptima.- Sobre el plazo para la puesta en marcha
del Fideicomiso
La Comisión Dictaminadora encontró que el
antiguo artículo Décimo Tercero Transitorio
podía entrar en contradicción con el antiguo
artículo Séptimo Transitorio, pues no es posible
que el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las Fuentes
Renovables de Energía se constituya sin que antes
se hayan elaborado sus reglas de operación. Lo anterior
se plasma en el artículo Décimo Tercero Transitorio
(nueva numeración).
Octava.- Sobre la valoración de las ventajas económicas
de la electricidad generada por Fuentes Renovables
La Comisión Dictaminadora encontró que la
iniciativa de Ley debe incorporar un instrumento que permita
valorar las ventajas económicas que representa para
el sistema eléctrico la estabilidad de precios a
largo plazo de la electricidad generada a partir de fuentes
renovables de energía. El objetivo de las empresas
paraestatales es adquirir la electricidad que resulte de
menor costo, pero este objetivo debe aplicarse con una visión
de largo plazo. En el largo plazo, el tema del riesgo resulta
fundamental, sobre todo en el contexto actual caracterizado
por la volatilidad de los precios de los hidrocarburos.
Es por ello necesario desarrollar una metodología
que permita valorar tanto la cobertura implícita
o garantía de estabilidad que traen consigo las fuentes
renovables, como el menor riesgo que trae consigo la diversidad
de fuentes de energía. Por lo anterior, se crea el
nuevo artículo 6° y el Séptimo Transitorio.
Novena.- Sobre la participación de los particulares
en la generación de electricidad
La Comisión Dictaminadora encontró la necesidad
de aclarar diversos puntos relacionados con la participación
de particulares en la generación de electricidad:
(a) El término “permisionarios” resulta
inadecuado, puesto que para sistemas de autoabastecimiento
de menos de 0.5 MW no se requiere de permiso de la Comisión
Reguladora de Energía. Por ello se propone usar en
su lugar el término “Generadores”, que
abarque tanto a aquéllos particulares que requieren
permiso como a los que no lo requieren.
(b) Para el caso de los generadores que entregan electricidad
por medio de convenios de largo plazo, es necesario explicitar
que los precios de entrega deben ser fijos y ajustables
sólo de acuerdo con la inflación o la paridad
con monedas extranjeras (en vez de variar junto con los
precios de los combustibles fósiles), esto con el
fin de permitir que sea el sistema eléctrico y la
Nación quienes reciban las importantes ventajas que
tienen las fuentes renovables en cuanto a su estabilidad
de precios de largo plazo. Por lo mismo, dichos precios
deben reconocer estas ventajas.
(c) Para el caso de los generadores que entregan energía
de acuerdo con convenios de corto plazo, conviene que los
precios de entrega se definan de forma transparente año
con año, en vez de estar sujetos al costo total de
corto plazo que varía continuamente. Sin embargo,
es necesario aclarar que los precios que establezca la CFE
no deben exceder sus costos evitados, esto con el fin de
mantener la congruencia con el artículo 36-bis de
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,
que dice que “para la prestación del servicio
público de energía eléctrica deberá
aprovecharse tanto en el corto como en el largo plazo, la
producción de energía eléctrica que
resulte de menor costo para la Comisión Federal de
Electricidad…”.
(d) Con el fin de fomentar el desarrollo de proyectos
de pequeña escala para el aprovechamiento de fuentes
renovables de energía por parte de pequeñas
empresas, cooperativas, ejidos, comunidades, municipios,
etc., es necesario mencionar de forma explícita los
apoyos que se darán a proyectos en la modalidad de
Pequeña Producción (figura prevista en la
LSPEE para proyectos con capacidad de menos de 30MW para
el servicio público). Asimismo, es necesario que
se reserve dentro de la planeación de la expansión
del sistema un porcentaje destinado a proyectos pequeños,
para los cuales se realicen convocatorias simplificadas.
Aquéllos proyectos que no entren en dichas convocatorias
podrán de cualquier modo vender energía al
sistema.
(e) Una variante de la modalidad de Pequeña Producción
prevista en la LSPEE es la destinada a comunidades aisladas,
es decir, proyectos en los que “los solicitantes destinen
el total de la producción de energía eléctrica
a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas
que carezcan de la misma y que la utilicen para su autoconsumo,
siempre que los interesados constituyan cooperativas de
consumo, copropiedades, asociaciones o sociedades civiles,
o celebren convenios de cooperación solidaria para
dicho propósito y que los proyectos, en tales casos,
no excedan de 1 MW”. Esta variante es muy relevante
para proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables
de energía en comunidades rurales y por lo tanto
se debe hacer referencia a ella en la presente Ley.
(f) Finalmente, es necesario especificar qué tipos
de generadores podrán recibir los incentivos de los
distintos fondos del Fideicomiso para el Aprovechamiento
de las Fuentes Renovables de Energía, de acuerdo
con estas distinciones. Es en particular necesario que los
generadores en la modalidad de Pequeña Producción
que no sean adjudicatarios de convocatorias puedan recibir
los incentivos que otorgue el Fondo del Fideicomiso referido
en el artículo 17 (nueva numeración), en cuyo
caso se deberá instituir un mecanismo eficiente para
el acceso a dichos incentivos.
Lo anterior se plasma en los artículos 11, 12, 13
y 17 (nueva numeración). Asimismo, los “Generadores”
se definen en el artículo 2° (nueva numeración)
y se cambian los artículos que se referían
a los “permisionarios”.
Décima.- Sobre el despacho de fuentes renovables
intermitentes
Por lo que se refiere al despacho de la electricidad generada
a partir de fuentes renovables de energía, la Comisión
Dictaminadora encontró que es necesario especificar
que son los Suministradores los que deben determinar en
qué casos excepcionales se puede poner en riesgo
la seguridad y estabilidad del Sistema Eléctrico
Nacional. Esto se incorpora en la redacción del artículo
14 (nueva numeración).
Undécima.- Sobre el aporte de capacidad de las
fuentes renovables de energía
La Comisión Dictaminadora encontró falta
de claridad en lo que se refiere al aporte de las fuentes
renovables de energía a la capacidad del sistema
eléctrico, dado que muchas de estas fuentes son de
carácter intermitente y no aportan por lo tanto una
capacidad tan firme como algunas de las tecnologías
convencionales de generación de electricidad. Para
mayor claridad, decidió en vez de eso usar el concepto
de Costo Por Energía No Suministrada. Dicho costo
es aquél en el que incurren los consumidores de electricidad
cuando hay una falla en el suministro. La Comisión
Federal de Electricidad actualmente incluye este concepto
en su planeación. Las fuentes renovables de energía,
incluso aquéllas de carácter intermitente,
pueden contribuir a disminuir la probabilidad de falla del
sistema, y por lo tanto a reducir este Costo. Lo anterior
se incluye en los artículos 2°, 12, 15 y 16 (nueva
numeración).
Duodécima.- Sobre la inclusión de precios
verdes y cambio climático
La Comisión Dictaminadora encuentra viable la propuesta
de las Senadoras del Partido Verde Ecologista de México
de incrementar la captación de recursos para financiar
la inversión en tecnologías de energía
renovable, a través la implementación de precios
verdes. Por ello se modifica el artículo de las atribuciones
de la CRE (artículo 16 de la nueva numeración)
que permitirá señalarle la facultad que le
corresponde de instrumentar el método que posibilitará
a usuarios o consumidores a realizar aportaciones voluntarias
adicionales al pago de factura y se incluirá (en
el artículo 25 de la nueva numeración) el
diseño del mecanismo de tarifas verdes como aportaciones
adicionales que sean dirigidas al Fideicomiso. Las tarifas
verdes se compensan con un sistema de certificación
(artículo 26 de la nueva numeración), que
a su vez abrirá las oportunidades de vender al exterior
certificados de energía renovable.
De manera similar, el Fideicomiso podrá fungir
de intermediario para la comercialización de certificados
de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero,
que se pueden comercializar internacionalmente a través
del Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kioto.
El nuevo artículo 27 establece esta posibilidad.
Décimo tercera.- Sobre la definición de
los fondos del Fideicomiso y sus montos
La Comisión Dictaminadora encontró falta
de claridad en los distintos fondos del Fideicomiso. Para
mayor claridad resolvió poner en los capítulos
correspondientes los cinco fondos previstos en la iniciativa
(artículos 17, 18, 19, 23 y 24 de la nueva numeración).
Asimismo, se propone crear un sexto Fondo exclusivo para
promover la producción de biocombustibles (artículo
22 de la nueva numeración).
La Comisión determinó que, dado que las
condiciones de las tecnologías para el aprovechamiento
de las fuentes renovables de energía, así
como el contexto del sector energético, cambiarán
con el tiempo, es más adecuado establecer los porcentajes
de utilización de recursos presupuestales federales
en un nuevo artículo Décimo Quinto Transitorio.
A este respecto, y con el fin de darle una mayor importancia
al Fondo para la electrificación rural, para tecnologías
emergentes y para aplicaciones no eléctricas, la
Comisión Dictaminadora decidió cambiar los
porcentajes de los fondos, de manera que el Fondo principal,
de apoyo a proyectos de Pequeña Producción,
cuente con un 60 por ciento de los recursos, y cada uno
de los demás entre 7 y 9 por ciento.
Por otro lado, el Fondo para Impulsar la Investigación
y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de
las Fuentes Renovables de Energía debe estructurarse
de la manera más flexible (artículo 24 de
la nueva numeración). Asimismo, para la planeación
óptima de los proyectos de aprovechamiento de las
fuentes renovables de energía, es indispensable evaluar
con mayor precisión los potenciales de dichas fuentes
que existen en el país. Por ello la evaluación
de los potenciales debe incluirse de forma explícita
en los objetivos del Fondo para Impulsar la Investigación
y el Desarrollo Tecnológico del Aprovechamiento de
las Fuentes Renovables de Energía.
Finalmente, en la frase que se refiere a la utilización
de la leña como combustible, conviene cambiar la
redacción para incluir las distintas tecnologías
que existen actualmente para el uso eficiente y sustentable
de la biomasa, incluyendo las estufas mejoradas.
Décimo cuarta.- Sobre la definición de porcentajes
mínimos de integración nacional
La Comisión Dictaminadora encontró que es
necesario instruir con mayor claridad a las Secretarías
de Economía y de Energía para que establezca
porcentajes mínimos de integración nacional
para los proyectos. Por otro lado, determinó que
los aranceles preferenciales pueden ser contrarios al espíritu
de fomento de la industria nacional (artículo 8°
de la nueva numeración).
Décimo quinta.- Sobre las sanciones
La Comisión Dictaminadora encontró que en
el artículo de sanciones se debe modificar para que
responda a cómo se utilizarán los recursos
del Fideicomiso (artículo 30 de la nueva numeración).
Décimo sexta.- Sobre la definición de requisitos
que deben cumplir los proyectos
La Comisión Dictaminadora encontró necesario
establecer ciertos requisitos mínimos que deben cumplir
los proyectos con el fin de tener acceso a los incentivos
que ofrece el Fideicomiso para el Aprovechamiento de las
Fuentes Renovables de Energía. El primer requisito
es que los proyectos tengan un impacto social positivo.
Para ello, los gobiernos estatales y municipales deberán
establecer lineamientos sociales para los proyectos, y los
proyectos deben canalizar recursos para el beneficio colectivo
(artículo 31 de la nueva numeración). El segundo
es que se cumplan los porcentajes mínimos de integración
nacional referidos en el artículo 8° (nueva numeración).
El tercero se refiere al tamaño de las centrales
hidroeléctricas. En efecto, sin demérito de
las ventajas que las grandes centrales hidroeléctricas
con embalses representan para el sistema eléctrico
y para otros fines, la Comisión Dictaminadora considera
que, tomando en cuenta que los embalses pueden tener impactos
negativos sobre el medio ambiente y sobre las poblaciones
locales, y al igual que ocurre en las legislaciones de otros
países, se restrinja el ámbito de aplicación
de la iniciativa a las centrales sin embalses o menores
de 30 megawatts, excepto para el caso de centrales hidroeléctricas
que utilicen embalses ya existentes (artículo 29
de la nueva numeración).
Finalmente, y por razones similares, se excluyen de los
beneficios del Fideicomiso los proyectos de incineración
de residuos.
Décimo séptima.- Sobre el desarrollo de
empresas sociales
La Comisión Dictaminadora consideró que
además de los requisitos de participación
social y de canalización de recursos antes referidos,
es necesario fortalecer a las empresas del sector social
con el fin de que lleven a cabo proyectos de aprovechamiento
de las fuentes renovables de energía. Para ello se
propone que los programas de desarrollo rural existentes
incluyan este tipo de proyectos (artículo 32 de la
nueva numeración).
Décimo octava.- Sobre los mandatos técnicos
a las empresas paraestatales
La Comisión Dictaminadora encontró que los
Suministradores deben realizar adecuaciones que tomen en
cuenta las particularidades técnicas de las energías
renovables, y en particular el hecho de que están
distribuidas geográficamente, que son de pequeña
escala, y que son en algunos casos intermitentes. Lo anterior
se incluyen en el artículo 15 (nueva numeración).
Décimo novena.- Sobre los plazos para la ejecución
de actividades
La Comisión Dictaminadora se dio a la tarea de
examinar la totalidad de los plazos para ejecutar las actividades
previstas en los artículos transitorios y determinó
que para incorporar contundencia y coherencia a los plazos
señalados en artículos transitorios y observando
la capacidad de las instituciones para cumplir correcta
y lógicamente las metas y obligaciones que les son
mandatadas, con estricto apego a la técnica parlamentaria,
es menester modificar y referir los instrumentos jurídicos
(programa y reglamento) y las fechas, contando a partir
de la entrada en vigor de la Ley.
Vigésima.- Sobre los impactos sociales de las grandes
centrales hidroeléctricas
La Comisión Dictaminadora consideró necesario
prever instrumentos que minimicen los impactos sociales
negativos de las grandes centrales hidroeléctricas.
Para ello, se propone la constitución de comités
con la participación de las distintas partes involucradas
(artículo 33 de la nueva numeración).
Por lo anteriormente expuesto los integrantes de la Comisión
de Energía, dictaminamos favorablemente y sometemos
a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea,
para su aprobación, el siguiente:
DECRETO QUE CREA LA LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS
FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA.
ÚNICO: Se expide la Ley para el Aprovechamiento
de las Fuentes Renovables de Energía, para quedar
como sigue:
LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUENTES RENOVABLES DE
ENERGÍA
Capítulo I.- Del objeto y de las definiciones.
Artículo 1°.- De conformidad con el artículo
27 de la Constitución, corresponde a la Nación
el dominio directo sobre los recursos naturales que son
Fuentes Renovables de Energía.
El aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía
es de interés público.
En el marco de una política energética integral
de largo plazo, la presente Ley tiene por objeto regular
y fomentar el aprovechamiento de las Fuentes Renovables
de Energía, de manera compatible con el entorno social
y ambiental y estableciendo las modalidades de participación
pública y privada.
Artículo 2°.- Para los efectos de esta Ley se
entenderá por:
I. Fuentes Renovables de Energía.- Las que se enumeran
a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar directa, en todas sus formas;
c) La energía hidráulica de los cuerpos de
agua;
d) La energía oceánica en sus distintas formas,
a saber, maremotriz, maremotérmica, de las olas,
de las corrientes marinas y del gradiente de concentración
de sal;
e) La energía geotérmica; y
f) La energía proveniente de la biomasa, de los biocombustibles
o de residuos orgánicos.
No se considerará Fuente Renovable de Energía
la energía nuclear.
El Reglamento de esta Ley establecerá los criterios
específicos de aplicación para las distintas
Fuentes Renovables de Energía y tecnologías
para su aprovechamiento.
II. Biocombustibles.- Los combustibles líquidos
o gaseosos, tales como el etanol, el metanol, el biodiésel
y el gas metano, siempre y cuando estén producidos
a partir de la biomasa o de residuos orgánicos no
peligrosos ni tóxicos.
III. Costo Por Energía No Suministrada.- El costo
previsto para el sistema eléctrico y para los consumidores
de electricidad debido a las fallas del sistema eléctrico
atribuibles a la incapacidad momentánea del parque
de generación para satisfacer la demanda, y calculadas
de forma probabilística.
IV. Fuentes Renovables Intermitentes.- Aquellas Fuentes
Renovables de Energía cuyo aprovechamiento para la
generación de electricidad está fuera del
control del generador, ya sea porque depende de fenómenos
de la naturaleza o porque está vinculado con otros
procesos productivos o servicios.
V. Generadores.- Personas físicas de nacionalidad
mexicana o personas morales constituidas conforme a las
leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional,
que generen electricidad a partir de Fuentes Renovables
de Energía, de conformidad con el artículo
3° de la Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
VI. Ley.- Ley para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables
de Energía.
VII. LSPEE.- Ley del Servicio Público de Energía
Eléctrica.
VIII. Secretaría.- Secretaría de Energía.
IX. Suministradores.- La Comisión Federal de Electricidad
y Luz y Fuerza del Centro.
Capítulo II.- De la autoridad.
Artículo 3°.- La aplicación de la presente
Ley corresponde a la Federación por conducto de la
Secretaría, la que deberá coordinarse con
las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal y con los gobiernos estatales, del
Distrito Federal y municipales, para fomentar el aprovechamiento
de las Fuentes Renovables de Energía.
La Secretaría podrá suscribir convenios
o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las
entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios
con el objeto de establecer las bases de participación,
en el ámbito de sus competencias, para instrumentar
las acciones de regulación que emita la Federación
de acuerdo a esta Ley, además de las económicas
y de apoyo al desarrollo científico, tecnológico
e industrial, que fomenten el aprovechamiento de las Fuentes
Renovables de Energía.
La Secretaría y los gobiernos de las entidades
federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en
el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán
incentivos para fomentar el aprovechamiento de las Fuentes
Renovables de Energía.
Artículo 4°.- La Secretaría elaborará
y coordinará la ejecución de un Programa para
el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía,
mismo que deberá establecer objetivos y metas específicas
así como definir las estrategias y acciones necesarias
para alcanzarlas. Dicho Programa deberá además,
entre otros, incluir el inventario actualizado de las Fuentes
Renovables de Energía en el país y observar
los compromisos internacionales de México en materia
de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía
y Cambio Climático, cuyo cumplimiento esté
relacionado con esta Ley. La Secretaría promoverá
la participación social en la planeación,
aplicación y evaluación del Programa, en los
términos establecidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás
ordenamientos aplicables. Dicho Programa será informado
al Congreso.
Artículo 5°.- Para cumplir las metas establecidas
en el Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables
de Energía, la Secretaría constituirá
y coordinará un Fideicomiso para el Aprovechamiento
de las Fuentes Renovables de Energía, que operará
en los términos de las reglas que para tal efecto
se publiquen. Con el fin de utilizar los recursos de forma
eficiente, se procurará que los incentivos que otorgue
dicho fideicomiso a proyectos de aprovechamiento de Fuentes
Renovables de Energía estén orientados al
desempeño y que su asignación se realice por
medio de licitaciones conforme a las normas aplicables.
Artículo 6°.- La Secretaría elaborará
una metodología para evaluar las posibles ventajas
económicas que representaría la estabilidad
de precios en el largo plazo de las tecnologías para
el aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía.
Una vez elaborada, la Secretaría enterará
los resultados a la Cámara de Diputados.
Artículo 7°.- Con base en las estrategias y
acciones contenidas en el Programa para el Aprovechamiento
de las Fuentes Renovables de Energía, con la participación
de la Secretaría, considerando la opinión
de los Suministradores y, en su caso, de las autoridades
competentes, corresponde a la Comisión Reguladora
de Energía expedir las normas, directivas, metodologías,
modelos de contrato y demás disposiciones jurídicas
de carácter administrativo para la generación
de electricidad a partir de Fuentes Renovables de Energía.
Artículo 8°.- Las Secretarías de Economía
y Energía establecerán políticas y
medidas para fomentar la fabricación nacional de
equipos y componentes para el aprovechamiento de las Fuentes
Renovables de Energía y la conversión eficiente
de energía. Asimismo, definirán los porcentajes
mínimos de integración nacional para cada
tecnología.
Capítulo III.- Del acceso a las Fuentes Renovables
de Energía.
Artículo 9°.- El aprovechamiento de los cuerpos
de agua, del viento y de los recursos geotérmicos
para la producción de energía así como
la explotación de minerales asociados a los yacimientos
geotérmicos, se atendrán y sujetarán
a las disposiciones aplicables en la materia.
Para favorecer el aprovechamiento de las fuentes renovables
de energía y fomentar a través de ellas la
protección al ambiente, los gobiernos de las entidades
federativas, del Distrito Federal y de los municipios, en
el ámbito de sus respectivas competencias, podrán
concurrir y coordinar esfuerzos, suscribir convenios, desarrollar
programas o políticas, para que:
I. Se puedan reservar aquellas zonas con un alto potencial
de explotación de energía eólica para
este fin y para los usos del suelo que sean compatibles.
II. El uso del suelo garantice un acceso equitativo al
recurso eólico entre los distintos propietarios de
terrenos. En caso de conflicto entre un Suministrador y
un Generador, tendrá la prioridad el primero.
III. Se pueda garantizar un acceso equitativo a la radiación
solar directa en las construcciones.
Capítulo IV.- De la generación de electricidad.
Artículo 10.- El Programa para el Aprovechamiento
de las Fuentes Renovables de Energía establecerá
metas de participación de las mismas en la generación
de electricidad, que deberán aumentar año
con año. Dichas metas se expresarán en términos
de porcentajes mínimos de capacidad instalada y porcentajes
mínimos de generación de energía eléctrica,
e incluirán a los Suministradores y a los Generadores
en sus distintas modalidades.
El Programa incluirá asimismo metas específicas
para la realización de nuevos proyectos de generación
a partir de Fuentes Renovables de Energía por parte
de los Suministradores.
Artículo 11.- Los Suministradores incluirán
en las propuestas de planeación del Sistema Eléctrico
Nacional que presenten a la Secretaría, los proyectos
de adición y sustitución de capacidad de generación
con Fuentes Renovables de Energía, así como
los proyectos de expansión de las redes de transmisión
y distribución, necesarios para asegurar el cumplimiento
de las metas que establezca el Programa para el Aprovechamiento
de las Fuentes Renovables de Energía. Una parte de
dichos proyectos se reservará para proyectos con
capacidad menor a 30 MW.
En la planeación de la adición y sustitución
de capacidad del Sistema Eléctrico Nacional, la Secretaría
y los Suministradores incorporarán en la evaluación
económica y financiera de los proyectos de generación
de electricidad por medio de tecnologías de Fuentes
Renovables de Energía, de acuerdo con la metodología
referida en el artículo 6°.
Las propuestas de los Suministradores buscarán
incluir la mayor diversidad posible de tecnologías
de aprovechamiento de las Fuentes Renovables de Energía,
tomando en cuenta su disponibilidad en las distintas regiones
del país y los ciclos naturales de dichas fuentes,
con el fin de garantizar la capacidad firme que el Sistema
Eléctrico Nacional requiere.
La Secretaría verificará que el programa
de obras derivado de la planeación del Sistema Eléctrico
Nacional permita cumplir con las metas que establezca el
Programa para el Aprovechamiento de las Fuentes Renovables
de Energía.
Artículo 12.- Los pagos de los Suministradores a
los Generadores por la energía que éstos últimos
entreguen a las redes eléctricas del Sistema Eléctrico
Nacional reflejarán los costos evitados por los primeros
en virtud de la operación de los proyectos de generación.
Dichos pagos podrán establecerse de manera diferenciada
para las distintas horas del día, los distintos meses
del año y las distintas regiones del país.
I. Para el caso de proyectos incluidos en la planeación
de los Suministradores y con convenios de largo plazo, los
pagos incluirán el valor que se deriva de la metodología
referida en el artículo 6° de la presente Ley,
así como el valor de la reducción en el Costo
Por Energía No Suministrada, de acuerdo con la metodología
referida en el artículo 16, fracción IV, de
la presente Ley. Dichos pagos estarán predefinidos
para toda la duración del convenio y serán
sólo ajustables de acuerdo con la inflación,
la paridad con monedas extranjeras, o ambos parámetros.
II. Para el caso de los proyectos de Pequeña Producción
referidos en el artículo 13, fracción II,
de la presente Ley, y con convenios de largo plazo, los
pagos incluirán el valor que se deriva de la metodología
referida en el artículo 6° de la presente Ley.
Dichos pagos estarán predefinidos para toda la duración
del convenio y serán sólo ajustables de acuerdo
con la inflación, la paridad con monedas extranjeras,
o ambos parámetros.
III. Para el caso de los proyectos de Pequeña Producción
referidos en el artículo 13, fracción II,
de la presente Ley, y con convenios de corto plazo, así
como para la venta de excedentes de proyectos de autoabastecimiento
o cogeneración con fuentes renovables de energía,
los Suministradores determinarán y publicarán
antes de que termine el año los precios de compra
que serán vigentes el año siguiente.
Artículo 13.- Los Generadores en la modalidad de
pequeña producción (en los términos
del artículo 36, fracción IV, de la LSPEE)
podrán celebrar convenios con los Suministradores
en los siguientes casos:
I. Aquéllos que resulten adjudicatarios de las
convocatorias para la adición o sustitución
de capacidad de generación que realicen los Suministradores
podrán celebrar con éstos convenios de largo
plazo en las condiciones referidas en el artículo
12, fracción I, de la presente Ley. Con el fin de
incentivar la realización de estos proyectos, las
convocatorias a que se refiere la presente fracción
se realizarán de manera simplificada, de acuerdo
con los procedimientos que establezca el Reglamento de la
presente Ley y demás normas aplicables.
II. Aquéllos que no sean adjudicatarios de convocatorias
para la adición o sustitución de capacidad
de generación podrán celebrar con los Suministradores
convenios de largo plazo, en las condiciones referidas en
el artículo 12, fracción II, de la presente
Ley, o de corto plazo, en las condiciones referidas en el
artículo 12, fracción III, de la presente
Ley.
Artículo 14.- El Sistema Eléctrico Nacional
deberá aceptar la electricidad generada a partir
de Fuentes Renovables Intermitentes en cualquier momento
que se produzca, salvo cuando ocurran incidentes excepcionales
en los que se ponga en riesgo la seguridad y estabilidad
del propio Sistema, a juicio de los Suministradores.
Artículo 15.- Los Suministradores adecuarán